Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a./J. 55/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Contradicción de Tesis))

Número de registro186601
Número de resolución2a./J. 55/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 210
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La Suprema Corte ha establecido, al interpretar lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, que los actos en juicio tienen una ejecución de imposible reparación y, por ende, que son susceptibles de impugnarse en amparo indirecto, cuando de modo inmediato afectan derechos sustantivos consagrados en la Constitución, pero que no son de imposible reparación y son impugnables en amparo directo, cuando sólo afectan derechos adjetivos o formales. No obstante, aunque el acuerdo que desecha parcialmente una demanda sin ulterior recurso se considera una violación adjetiva o procesal, es reclamable en amparo indirecto, como excepción a la regla general, porque afecta al actor en grado predominante o superior, pues el desechamiento de las acciones, elementos o sujetos desorganiza y debilita lo pretendido por el actor en su demanda, además de que dicho desechamiento parcial no constituye un acto reparable con el hecho de obtener una sentencia condenatoria favorable al propósito del demandante, ya que no resolverá sobre la acción no admitida, por no haber sido parte de la litis.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 21/99-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 17 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..

Tesis de jurisprudencia 55/2002. Aprobada por la Segunda S. de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de junio de dos mil dos.

Nota: En términos de la resolución de veinticinco de febrero de dos mil nueve, pronunciada por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de solicitud de aclaración de la jurisprudencia 2a./J. 55/2002, ésta se publicó nuevamente con la aclaración en el texto ordenada por la propia S., para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXIX, marzo de 2009, página 446.

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