Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a./J. 72/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 186432 |
Número de resolución | 2a./J. 72/2002 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2002 |
Fecha | 01 Julio 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 355 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
De la interpretación de los artículos 86 y 88 de la Ley de Amparo que establecen los requisitos que debe contener el recurso de revisión, se arriba a la conclusión de que el presidente del Tribunal Colegiado que corresponda, con apoyo en los preceptos mencionados, deberá examinar la personalidad del promovente al recibir el recurso si lo hace persona diferente a la reconocida en la primera instancia porque ello constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso que, de estar satisfecho, así deberá hacerlo constar en el auto admisorio de dicho recurso y, en caso contrario, deberá requerir su exhibición dentro del término de tres días con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto, por ser a quien corresponde realizar el examen preliminar sobre la procedencia del recurso de revisión para admitirlo o desecharlo de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Amparo. Lo anterior obedece a los imperativos del artículo 17 constitucional y responde a los principios de certidumbre, buena fe y economía procesal pues se evita la posibilidad de admitir un recurso que tal vez no interese agotar a quien originalmente corresponde su ejercicio así como los daños graves que se pudieran ocasionar tanto para el sistema de impartición de justicia como a las partes.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 33/99. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 14 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.A.G.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.I.O.M.. Secretaria: M.M.R.C..
Tesis de jurisprudencia 72/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de junio de dos mil dos.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 214/2009)
...la sentencia de amparo, según lo determinó esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 72/2002, invocada por el reclamante, que es del siguiente tenor “REVISIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DI......
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Sentencia con número de expediente 2/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 2023-05-19
...Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 355, tesis por contradicción 2a./J. 72/2002, con el rubro: "REVISIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUÓ EN LA PRIMERA INSTANCIA OMI......
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Sentencia con número de expediente 247/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 2022-07-27
...27/03/23 22:12:55 PJF - Versión Pública 13 I.R. 247/2022 página 355, tesis por contradicción 2a./J. 72/2002, con el rubro: "REVISIÓN. SI SE INTERPONE ESE RECURSO POR PERSONA QUE SE OSTENTE COMO APODERADO DIVERSO DEL QUE ACTUÓ EN LA PRIMERA INSTANCIA OMITIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD, EL P......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2009 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 201/2009 )
...en términos del artículo 12, primer párrafo de la Ley de Amparo. Ahora bien, esta Segunda Sala ha sostenido el criterio jurisprudencial 2a./J. 72/2002, Novena Época, T.X., julio de 2002, página 355, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que sostiene lo siguiente: “REVISIÓN. S......