Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2001 (Tesis num. 2a./J. 10/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 190301 |
Número de resolución | 2a./J. 10/2001 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2001 |
Fecha | 01 Febrero 2001 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Febrero de 2001; Pág. 250 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo |
El titular de una marca registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial goza de un derecho de propiedad exclusivo y oponible a terceros, por lo que la resolución en sentido negativo de su denuncia de infracción administrativa, le causa un agravio personal, directo y actual, y puede válidamente combatirla a través del juicio de amparo. Su interés deriva de lo establecido en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. y 5o. de la Ley de Amparo, 187 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 10 ter de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Intelectual suscrita por México, ya que el amparo es el medio de defensa que tiene a su alcance para hacer valer las posibles violaciones de forma y fondo en que hubiera podido incurrir la autoridad en el procedimiento y la resolución administrativa, cuya depuración es necesaria para obtener una resolución favorable a sus intereses y, eventualmente, para demandar el pago de daños y perjuicios así como la devolución de la fianza que en su caso hubiera exhibido, en términos de lo que establecen los artículos 199 bis 3 y 199 bis 4 de la Ley de la Propiedad Industrial (antes Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial).
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 77/2000-SS. Entre las sustentadas por el Décimo y Segundo Tribunales Colegiados ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..
Tesis de jurisprudencia 10/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de febrero de dos mil uno.
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 9 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
...Romero.-Secretaria: S.E.M.Q.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2001, página 250, Segunda Sala, tesis 2a./J. 10/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2001, página...
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Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. I.10o.A.33 A de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))
...intelectuales o industriales, derechos legítimamente tutelados por la ley, siendo ésta la hipótesis a que se refiere la jurisprudencia 2a./J. 10/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 250, T.X., febrero de 2001, Novena Época del Semanari......