Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. 2a./J. 25/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2001 (Reiteración))

Número de registro189282
Número de resolución2a./J. 25/2001
Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Julio de 2001; Pág. 485
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que establece que se sancionará con prisión de cinco a diez años al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, cuando se trate de las comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 del propio ordenamiento, no contiene una pena inusitada ni trascendental y, por tanto, no transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque, por un lado, independientemente de que la pena de prisión esté prevista en el precepto primeramente citado, lo que de suyo no la hace constitucional, lo cierto es que no se deja a la autoridad judicial la decisión de imponer una pena que no se encuentre contemplada en ley, y la misma no resulta desproporcionada conforme al sistema jurídico mexicano, atendiendo a la gravedad del delito en relación con otros sancionados con penas análogas, sino que corresponde a lo que ha sido reconocido como forma normal de castigar conductas delictivas y respecto al término por el que puede imponerse se vincula con la ratio legis del delito y de la pena señalados, que consiste en la protección de la paz y tranquilidad públicas y en la reducción del número de delitos cometidos con arma de fuego; y, por otro, la mencionada pena no se impone a personas inocentes que tengan alguna relación de parentesco o afinidad con el delincuente, lo que revela que tampoco es trascendente.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1093/2000. 30 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.F.C.L..

Amparo directo en revisión 1346/2000. 12 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..

Amparo directo en revisión 1108/2000. 26 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: A.R.T..

Amparo directo en revisión 44/2001. 18 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

Amparo directo en revisión 340/2001. 30 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..

Tesis de jurisprudencia 25/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de junio de dos mil uno.

7 sentencias

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