Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. 2a./J. 56/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2000 (Reiteración))
Número de registro | 191604 |
Número de resolución | 2a./J. 56/2000 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2000 |
Fecha | 01 Julio 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Julio de 2000; Pág. 68 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
No existe obligación para el Juez de Distrito de referirse en su sentencia, necesariamente y de manera expresa, a todas y cada una de las argumentaciones que se contengan en el informe justificado que rindan las responsables, por no establecerlo así los artículos 77 y 149, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1947/97. N.F.L.J.. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
Amparo en revisión 1217/97. J.N.P.P.. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
Amparo en revisión 952/98. Comisión Federal de Electricidad. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..
Amparo en revisión 370/2000. F.V.M. viuda de H.. 31 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..
Amparo en revisión 401/2000. Inmobiliaria El Cedral, S.A. de C.V. 31 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..
Tesis de jurisprudencia 56/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del año dos mil.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 190, tesis 2a./J. 123/99, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. EL JUZGADOR DE GARANTÍAS NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER LOS ARGUMENTOS EN QUE AQUÉL SOSTIENE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, página 237, tesis 3a. CLXXII/89, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO, NO ES OBLIGATORIA LA REFERENCIA A LAS ARGUMENTACIONES DEL, EN LA SENTENCIA.".
-
Ejecutoria num. 333/2005 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-07-2008 (AMPARO EN REVISIÓN)
...argumentos expuestos en la demanda de garantías y en el informe justificado correspondiente. Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 56/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página sesenta y ocho, del Semanario Judicial de l......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 104/2016)
...Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XII, J. de 2000 Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 56/2000 Página: 68 INFORME JUSTIFICADO. NO ES OBLIGATORIO QUE EN LA SENTENCIA SE HAGA REFERENCIA PORMENORIZADA A LAS ARGUMENTACIONES CONTENIDAS EN ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 685/2018)
...Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XII, J. de 2000 Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 56/2000 Página: 68 INFORME JUSTIFICADO. NO ES OBLIGATORIO QUE EN LA SENTENCIA SE HAGA REFERENCIA PORMENORIZADA A LAS ARGUMENTACIONES CONTENIDAS EN ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1905/2006)
...a las argumentaciones contenidas en el informe justificado. Dicho criterio se encuentra contenido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 56/2000 que sustentó en la novena época la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que esta Primera Sala comparte, que aparece publicada......