Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. 2a./J. 56/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2000 (Reiteración))

Número de registro191604
Número de resolución2a./J. 56/2000
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Julio de 2000; Pág. 68
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

No existe obligación para el Juez de Distrito de referirse en su sentencia, necesariamente y de manera expresa, a todas y cada una de las argumentaciones que se contengan en el informe justificado que rindan las responsables, por no establecerlo así los artículos 77 y 149, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1947/97. N.F.L.J.. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

Amparo en revisión 1217/97. J.N.P.P.. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

Amparo en revisión 952/98. Comisión Federal de Electricidad. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 370/2000. F.V.M. viuda de H.. 31 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..

Amparo en revisión 401/2000. Inmobiliaria El Cedral, S.A. de C.V. 31 de marzo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: S.R.C..

Tesis de jurisprudencia 56/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del año dos mil.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 190, tesis 2a./J. 123/99, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. EL JUZGADOR DE GARANTÍAS NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER LOS ARGUMENTOS EN QUE AQUÉL SOSTIENE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, página 237, tesis 3a. CLXXII/89, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO, NO ES OBLIGATORIA LA REFERENCIA A LAS ARGUMENTACIONES DEL, EN LA SENTENCIA.".

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