Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. 2a./J. 58/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2000 (Contradicción de Tesis))

Número de registro191520
Número de resolución2a./J. 58/2000
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Julio de 2000; Pág. 87
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación patronal de dar preferencia a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean; a los que hayan prestado a la empresa servicios satisfactoriamente por mayor tiempo; a los que no teniendo otra fuente de ingresos tengan familia a su cargo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Esta obligación no existe para el patrón cuando haya celebrado un contrato colectivo en el que se incluya la cláusula de exclusión por admisión, ya que el propio patrón ha perdido la libertad para designar a su personal y es el sindicato respectivo el que tiene derecho de proponer a las personas que debe contratar el patrón. Por tanto, si en tal hipótesis, el derecho de seleccionar a los candidatos para ocupar una vacante dentro de las empresas se ha transferido a los sindicatos, es lógico considerar que la obligación de aplicar las reglas de preferencia corresponde a los patrones cuando no tengan celebrado contrato colectivo de trabajo o éste no contenga la cláusula de admisión, y al sindicato cuando se registra tal circunstancia, lo que implica que, en el primer caso, la solicitud para ocupar una vacante o un puesto de nueva creación debe presentarse únicamente ante el patrón y, en el segundo caso, sólo ante el sindicato.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 17/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 2 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.D.R.. Ponente: J.D.R.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.V.A.A.. Secretario: J.L.R.C.M..

Tesis de jurisprudencia 58/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dos de junio del año dos mil.

7 sentencias
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 1 Agosto 2011
    ...(Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, julio de 2000. Tesis 2a./J. 58/2000. Página En la especie, como se dijo, de la lectura del capítulo de prestaciones de la demanda laboral se observa que la acción ejercitada, concretam......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2006 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 180/2006-SS )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 24 Noviembre 2006
    ...“Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Julio de 2000 Tesis: 2a./J. 58/2000 Página: 87 PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA VACANTE O UN PUESTO DE NUEVA CREACIÓN. LA SOLICITUD DEBE PRESENTARSE ÚNICAMENTE ANTE EL SINDICATO CUANDO EXISTA......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 183/2005-SS)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 30 Noviembre 2005
    ...publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, visible en el Tomo: XII, julio de dos mil, Tesis: 2a./J. 58/2000, que dispone: “PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA VACANTE O UN PUESTO DE NUEVA CREACIÓN. LA SOLICITUD DEBE PRESENTARSE ÚNICAMENTE ANTE EL SINDICATO CUANDO......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2003 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 101/2003-SS )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 3 Octubre 2003
    ...sólo ante el sindicato.” (Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XII, Julio de 2000, tesis 2a./J. 58/2000, página Ahora bien, como ya se demostró, la acción que ejerza el beneficiario de un trabajador jubilado o fallecido de Petróleos Mexicanos par......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR