Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. 2a./J. 2/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro194675
Número de resolución2a./J. 2/99
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Enero de 1999; Pág. 92
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El derecho a la jubilación es una prestación que no tiene fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley Federal del Trabajo, sino en el acuerdo de voluntades de patrones y trabajadores, es decir, se trata de una prestación extralegal, y consiste en el derecho que tiene el trabajador para obtener el pago de una pensión, por antigüedad, a partir de que concluye la relación de trabajo; por lo que debe entenderse que el derecho para reclamar su pago no es susceptible de prescribir, en virtud de que se trata de una prestación que se devenga diariamente, prescribiendo únicamente las acciones para demandar el pago de las pensiones vencidas y no reclamadas dentro de un año, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el plazo genérico de prescripción.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 2/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

Tesis de jurisprudencia 2/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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