Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 1999 (Tesis num. 2a./J. 66/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-1999 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 193764 |
Número de resolución | 2a./J. 66/99 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1999 |
Fecha | 01 Junio 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Junio de 1999; Pág. 322 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
De lo dispuesto en los artículos 813, 814 y 815 de la Ley Federal del Trabajo, que regulan las formalidades en el ofrecimiento y desahogo de la prueba testimonial, se desprende que es indebido negar eficacia probatoria a la prueba testimonial ofrecida en el juicio laboral a efecto de demostrar el hecho consistente en el despido del trabajador, únicamente porque el actor, en la demanda relativa, al narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el despido, no señaló que éste hubiese sido presenciado por alguna persona, puesto que si el hecho a probar es el despido mismo, aunque no se hubiese expresado en la demanda laboral la presencia de testigos en el momento en que sucedió, tal circunstancia no es razón suficiente para que se niegue eficacia probatoria a la testimonial, sino que el análisis y valoración de dicha probanza se debe adminicular con todas las demás, pues la fracción VIII del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo establece que: "Los testigos están obligados a dar razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí", lo cual significa que los deponentes deben explicitar cómo y por qué les constan los hechos a que se refiere su declaración, por lo que de esa razón se tendrá que advertir, necesariamente, si el testigo fue presencial o de oídas, así como quién le transmitió el conocimiento de los hechos cuando no los hubiera presenciado personalmente. Esos datos relevantes, sumados al contenido de los atestos y al resultado de las demás pruebas, podrán enervar su valor y alcance probatorio, o bien, fortalecer las deposiciones, las cuales, aun de oídas, pueden contribuir para formar convicción. Por esos motivos no es lógico ni jurídico que se descalifique la prueba testimonial con apoyo en un dato que nada tiene que ver con su desahogo ni con su resultado, como es la falta de mención de si en el momento del despido hubo o no testigos presenciales, pues bien pudiera suceder que el actor no se haya dado cuenta de esa presencia, que habiéndola notado omita expresarla, o bien, que no habiendo sido presenciales, los testigos hayan sido enterados de los hechos por un tercero. Consecuentemente, serán esas circunstancias, y no la simple sospecha de un ofrecimiento amañado, las que, con el concurso de los demás datos y pruebas que concurran al proceso de convencimiento del juzgador, determinen el valor final de los atestos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 31/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 7 de mayo de 1999. Mayoría de tres votos. Ausente: J.V.A.A.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: F. de J.A.C..
Tesis de jurisprudencia 66/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
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Sentencia Nº 0003/2011 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2011
...digital 193764 y que se encuentra visible en la página 322, Tomo IX, de Junio del año 1999, del Semanario Judicial de la Federación (2a./J. 66/99): “TESTIMONIAL OFRECIDA EN MATERIA DE TRABAJO PARA ACREDITAR EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR. SU EFICACIA PROBATORIA. De lo dispuesto en los artículo......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1005/2019)
...así como que no se expuso la manera en que se dio el despido, los declaró infundados en atención a lo previsto en la jurisprudencia 2a./J. 66/99 de rubro: “TESTIMONIAL OFRECIDA EN MATERIA DE TRABAJO PARA ACREDITAR EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR. SU EFICACIA PROBATORIA”. Una vez establecido lo ......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 642 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
...G.I.O.M.: F. de J.A.C.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., junio de 1999, página 322, Segunda Sala, tesis 2a./J. 66/99; véase la ejecutoria en la página 324 de dicho...
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Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 951 de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))
...tomo XI-Febrero, pág. 178. Esta tesis contendió en la contradicción 31/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 66/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su G., Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 322, con el rubro: "TESTIMONI......
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Especificidades de los medios probatorios en materia laboral
...de los atestes (testigos): 92 EDICIONES FISCALES ISEF [J]; 9a. Epoca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, junio de 1999; Pág. 322. 2a./J. 66/99 TESTIMONIAL OFRECIDA EN MATERIA DE TRABAJO PARA ACREDITAR EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR. SU EFICACIA PROBATORIA. De lo dispuesto en los artículos ......