Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. 2a./J. 113/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro193179
Número de resolución2a./J. 113/99
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Octubre de 1999; Pág. 289
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 20 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal prevé la respuesta afirmativa ficta si las delegaciones del Distrito Federal no contestan una solicitud de licencia de funcionamiento de un establecimiento mercantil dentro del plazo de siete días hábiles, en términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; por lo que debe entenderse que, en términos del artículo 90 de este último ordenamiento requiere, además, para su plena eficacia, es decir, para que pueda hacerse valer ante cualquier órgano de gobierno o ante cualquier otro gobernado, que el superior jerárquico del funcionario incumplido realice una certificación en el sentido de que ha operado en favor del interesado tal respuesta afirmativa ficta o bien, si éste también es omiso, que se exhiban los acuses de recibo de la solicitud de certificación y de la solicitud de licencia de funcionamiento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 18/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de septiembre de 1999. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

Tesis de jurisprudencia 113/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

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