Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 1998 (Tesis num. 2a./J. 68/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-1998 (Reiteración))

Número de registro196952
Número de resolución2a./J. 68/97
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Enero de 1998; Pág. 390
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El presidente de la República tiene la facultad reglamentaria que le otorga el artículo 89, fracción I, de la Constitución, facultad que incluye la de crear autoridades que ejerzan las atribuciones asignadas por la ley de la materia a determinado organismo de la administración pública; igualmente, se encuentra dentro de dicha facultad determinar las dependencias u órganos internos especializados a través de los cuales se deben ejercer las facultades concedidas por la ley a un organismo público, pues ello significa proveer a la exacta observancia de la ley reglamentada. Además, al tratarse de un organismo que forma parte de la administración pública, aun cuando sea un órgano descentralizado, es precisamente el presidente de la República, el titular de esa administración, quien constitucionalmente está facultado para determinar los órganos internos que ejercerán las facultades otorgadas por la ley, a efecto de hacer posible el cumplimiento de ésta.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 480/84. Compañía Minera Río Colorado, S.A. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.R.R.. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: D.B.L. de G..

Amparo en revisión 1129/88. Compañía Mexicana de Ingeniería, S.A. 8 de junio de 1988. Cinco votos. Ponente: A.G.M.. Secretaria: A.R.C. de Blanco.

Amparo en revisión 6458/85. F.J.V.B.. 1o. de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: M.G. de V.. Secretaria: R.B.V..

Amparo en revisión 1841/94. F.J.L.G.F.. 18 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: G.M.H..

Amparo en revisión 635/97. J.A.Z.M.. 25 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Ma. A. de León González.

Tesis de jurisprudencia 68/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..

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