Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1998 (Tesis num. 2a./J. 28/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1998 (Reiteración))
Número de registro | 196207 |
Número de resolución | 2a./J. 28/98 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1998 |
Fecha | 01 Mayo 1998 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VII, Mayo de 1998; Pág. 394 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Común |
Si la Segunda Sala de la Suprema Corte, al examinar un conflicto competencial, advierte que en jurisprudencia integrada con motivo de diversos juicios de amparo, declaró inconstitucional el precepto que en el aspecto de sólo legalidad, podría servir de fundamento para resolver la controversia, puede dejarlo de aplicar y decidir la litis conforme a los principios constitucionales, pues aunque es verdad que al resolver las cuestiones de competencia no actúa como tribunal de constitucionalidad, sino de legalidad, tal hecho no puede sustraerla de su vocación protectora de la Constitución, atento a que la técnica no debe estar por encima de ese propósito y porque ajustarse a ella de manera rigorista, provocaría el dictado de resoluciones jurídicamente inaceptables, como la de resolver el conflicto competencial en favor de un órgano con base en un precepto que ha sido declarado inconstitucional.
PRECEDENTES:
Competencia 370/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.A.G.Á..
Competencia 310/96. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Cuarenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Ensenada, Baja California. 24 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: R.L.H..
Competencia 111/97. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León. 18 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..
Competencia 265/97. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León. 8 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.E.B.L..
Competencia 52/98. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Treinta y Seis Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Villahermosa, Tabasco. 27 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.M.C..
Tesis de jurisprudencia 28/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Notas:
Esta jurisprudencia, es de rubro y contenido de la tesis número 2a. XXX/95, publicada en la página 223 del Tomo I de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de junio de 1995, que se formuló con base en la ejecutoria dictada en la Competencia 67/95; sin embargo, como la ejecutoria que le dio origen, fue resuelta por mayoría de tres votos, se deja de tomar en cuenta.
Por ejecutoria de fecha 27 de enero de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2009 en que participó el presente criterio.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2010 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 432/2009)
...Común Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Mayo de 1998 Tesis: 2a./J. 28/98 Página: 394 COMPETENCIA. AL RESOLVER UN CONFLICTO DE ESA NATURALEZA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PUEDE DEJAR DE APLICAR UNA DISPOSICIÓN DECLARADA I......
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Voto particular num. 71/2023 de Plenos Regionales, 04-08-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...CORTE DE JUSTICIA PUEDE DEJAR DE APLICAR UNA DISPOSICIÓN DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA." (Registro digital: 196207; 2a./J. 28/98).(5) f) "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TRABAJADORES AL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO Y SERVICIO POSTAL MEXICANO QUE SUSTITUYERON A ÓRGANOS CENTR......
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. 2a. CXXXIII/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))
...del Gobierno del mismo Estado. 10 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.H.H.. Nota: Las tesis P. XXV/98 y 2a./J. 28/98, a que se hace mención, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., abril de 1998, página ......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 139 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))
...votos.-Ponente: J.D.R.: A.M.C.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., mayo de 1998, página 394, Segunda Sala, tesis 2a./J. 28/98. véase la ejecutoria en la página 395 de dicho...