Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. 2a./J. 7/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1997 (Reiteración))
Número de registro | 199425 |
Número de resolución | 2a./J. 7/97 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1997 |
Fecha | 01 Febrero 1997 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Febrero de 1997; Pág. 281 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Cuando se reclame un acto de autoridad que se funde en dos ordenamientos distintos, cualquiera de los cuales puede sustentarlo por sí solo, y únicamente se impugne uno de ellos, el juicio de garantías es improcedente de conformidad con lo ordenado por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con lo dispuesto por el artículo 80 del mismo ordenamiento, toda vez que aun en el caso de que se declarara la inconstitucionalidad del ordenamiento impugnado, no sería posible restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada porque el acto reclamado seguiría subsistiendo sustentado por el diverso ordenamiento que no se combatió.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 3721/78. A.G.P.. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: E.L.M.. Secretario: J.C.R..
Amparo en revisión 6914/78. M.P.L.. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: A.S.R.. Secretario: J.A.L.R..
Amparo en revisión 4131/80. H. de J.H.. 15 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretario: J.A.M.G..
Amparo en revisión 2773/80. M. de la L.E.S. y otros. 9 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I.. Secretario: J.J.A.D..
Amparo en revisión 1297/96. L.A.C.M.. 24 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.G.S.Z..
Tesis de jurisprudencia 7/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de siete de febrero de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 488/2010 )
...Segunda Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V. Febrero de 1997, Materia(s): Común, Tesis: 2a./J. 7/97, página: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y AGRAVIOS EXPRESADOS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES CUANDO EN ELLOS SE IMPUGNA LA OMISIÓ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-03-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 2021/2009)
...Segunda Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V. Febrero de 1997, Materia(s): Común, Tesis: 2a./J. 7/97, página: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y AGRAVIOS EXPRESADOS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES CUANDO EN ELLOS SE IMPUGNA LA OMISIÓ......
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Sentencia con número de expediente 249/2023. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, 2023-03-13
...hipótesis de imposible reparación, porque no afecta derechos sustantivos de la parte quejosa. Tiene aplicación al caso la jurisprudencia 2a./J. 7/97 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de CARLOS SANCHEZ VAZQUEZ 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.02.2e.eb 16/05......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 483/2009 )
...Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Febrero de 1997 Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 7/97 Página: “IMPROCEDENCIA. SE PRESENTA EN EL AMPARO CUANDO ES IMPOSIBLE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL GOCE DE SU GARANTÍA CONSTITUCIONAL VIOLADA. ......