Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. 2a./J. 20/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1997 (Contradicción de Tesis))

Número de registro198733
Número de resolución2a./J. 20/97
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pág. 307
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 828 consigna que "... si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se tratan de probar.", impone a las autoridades del trabajo la obligación de tomar en consideración las diversas hipótesis sobre las que puede versar la prueba, para dar a cada una de ellas el trato que ameritan; de allí que si de modo indiscriminado, mediante el formulismo indicado o algún otro de contenido similar, la Junta ordena la preparación de la prueba de inspección, procede conceder el amparo para que se reponga el procedimiento, siempre y cuando esta violación trascienda efectivamente al sentido del laudo reclamado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 42/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..

Tesis de jurisprudencia 20/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, por cinco votos de los Ministros J.D.R., M.A.G., S.S.A.A., G.I.O.M. y presidente G.D.G.P..

11 sentencias

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