Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. 2a./J. 11/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1996 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200637
Número de resolución2a./J. 11/96
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 556
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Común

La actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en nuevas reflexiones y adecuando su criterio al contenido normativo de la Ley Federal del Trabajo vigente, considera necesario modificar el criterio anteriormente sustentado por la Cuarta Sala, en la jurisprudencia en el rubro invocada, considerando que como las violaciones al procedimiento que producen indefensión y trascienden al resultado del fallo sólo pueden reclamarse en la vía directa del juicio de garantías, al promoverse la demanda contra el laudo que ponga fin al juicio, en términos de los artículos 158, 159 y 161 de la Ley de Amparo, no puede reputarse tácitamente consentida la violación procesal consistente en la falta de desahogo de una prueba admitida, por la omisión de insistir ante la Junta en que se efectúe tal desahogo, habida cuenta de que la Ley Federal del Trabajo no establece recursos ordinarios dentro del procedimiento, de tal manera que el silencio del oferente sobre la falta de desahogo de una prueba y las manifestaciones indirectas, tales como que se pase al período de alegatos, que se dicte laudo y otras similares, anteriores a la oportunidad para incoar el amparo, no producen el tácito consentimiento de tal omisión, pues su interés en que sea debidamente desahogada y valorada lo demostró al momento de ofrecerla y toca a la Junta proveer a su desahogo en términos de los artículos 686, 687, 777, 779, 780 a 782, 784, 785 y 883 a 887 de la invocada Ley, acorde con los motivos de interés social que inspiran la reforma procesal de mil novecientos ochenta. En consecuencia, no existe motivo para dejar de atender al concepto de violación en que se reclama la violación procesal respectiva, en el amparo que se promueva contra el laudo. Cosa distinta acontece cuando el propio oferente obstaculiza el desahogo de la prueba, o bien cuando desiste expresamente de la misma, pues esto ya no deja duda de la voluntad del oferente, de modo que la falta de recepción no es atribuible a la Junta.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 10/95. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: V.F.M.C..

Tesis de jurisprudencia 11/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y seis por cinco votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., G.I.O.M., S.S.A.A. y presidente G.D.G.P..

Nota: Esta tesis modifica el criterio sustentado en la tesis de rubro: PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. Publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, pág. 270.

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