Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. 2a./J. 34/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1996 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200577
Número de resolución2a./J. 34/96
Fecha de publicación01 Julio 1996
Fecha01 Julio 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Julio de 1996; Pág. 193
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Contra el acuerdo que ordena no dar trámite al emplazamiento a huelga y archivar en forma definitiva el expediente, procede el amparo indirecto de conformidad con el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que este acto se produce fuera de juicio, pues el procedimiento de huelga no tiene por objeto dirimir una contienda entre partes, sino tutelar jurídicamente el paro de actividades y será hasta el momento en que el conflicto, motivo de la suspensión legal de labores, se someta a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando se inicie propiamente el juicio.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 57/95. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Octavo de la misma Materia y Circuito. 14 de junio de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.I.O.M., en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro G.D.G.P.. Secretaria: A.H.H..

Tesis de jurisprudencia 34/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., S.S.A.A. y presidente G.D.G.P.. Ausente: G.I.O.M..

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