Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. 2a./J. 56/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1995 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200703 |
Número de resolución | 2a./J. 56/95 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1995 |
Fecha | 01 Octubre 1995 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Octubre de 1995; Pág. 240 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
La fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, medularmente dispone que la suspensión se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social, o se contravengan disposiciones de orden público, y se considera que sucede así cuando de concederse la suspensión se permita el incumplimiento de órdenes militares, dirigidas a satisfacer atribuciones primordiales, tales como la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, y la soberanía nacional, la seguridad interior del país y el auxilio a la población civil en casos de necesidad pública, entre otros supuestos trascendentes, en los cuales se ha considerado que resulta un perjuicio para el interés social. Ello es así porque en la exposición de motivos se aprecia que la razón que dio lugar a la reforma legal que incluye las órdenes militares entre los actos cuya suspensión se considera perjudicial para el interés social o contraria a disposiciones de orden público, consiste fundamentalmente en que todo militar debe quedar ineludiblemente obligado a cumplir las órdenes que sus superiores le dirijan, cuando estén vinculadas con el desempeño de las misiones y servicios propios de las fuerzas armadas de México, deduciéndose que la negativa de que se conceda la suspensión contra órdenes militares, se encuentra vinculada con aquellas órdenes cuyo cumplimiento y ejecución estén encomendados al mismo destinatario de la orden, lo que denota que un militar no debe ser beneficiado con la suspensión contra órdenes militares que el mismo deba cumplir, situación que difiere ostensiblemente del caso en que el militar quejoso no es el mismo sujeto obligado a acatar la orden de que se trate, sino quien resultará perjudicado con la ejecución que de esa orden lleve a cabo su destinatario. En cambio cuando las órdenes militares no estén vinculadas directamente con los fines que persiguen los institutos armados, o rebasen los límites de su competencia y sus actos o ejecución incidan en la esfera jurídica de individuos particulares o bienes no sujetos a ese régimen castrense, el otorgamiento de la suspensión es factible si se satisfacen los requisitos legales, es decir, se debe atender al caso específico, lo que significa que no basta que se trate de una orden militar para que por ese simple hecho la suspensión sea negada en todos los casos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 13/95. Entre las sustentadas por el Segundo y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A. de León González.
Tesis de Jurisprudencia 56/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los ministros: presidente J.D.R., G.D.G.P., M.A.G., G.I.O.M. y S.S.A.A..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 2146/2005)
...Común. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, Octubre de 1995. Tesis: 2a./J. 56/95. Página: 240. Contradicción de tesis 13/95. Entre las sustentadas por el Segundo y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del ......
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Sentencia con número de expediente 4/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-01-05
...beneficiado con la suspensión del mandato de nueva adscripción que está constreñido a acatar. Nos referimos al criterio de Jurisprudencia 2a./J. 56/95, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Tomo II, Octubre de 1995, visible en la página 240, del rubro y t......
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Sentencia con número de expediente 2/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 2022-01-05
...derecho a la inamovilidad del lugar en el que han de prestarlo. Además, atento a lo que se consagra en la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 56/95, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es de observancia obligatoria conforme con el artícul......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2007 (MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 3/2007-SS)
...Común. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, octubre de 1995. Tesis: 2a./J. 56/95. Página: 240. --- ‘SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DEL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CUANDO EN EL INCIDENTE SE ACREDITE QU......