Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 17/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2007 (Reiteración))

Número de registro172908
Número de resolución2a./J. 17/2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 540
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El artículo 19 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías; sin embargo, tal limitación no es aplicable cuando un órgano del Estado es llamado a esa contienda constitucional con el carácter de tercero perjudicado, supuesto en el cual el órgano respectivo puede ser representado por un tercero diverso al titular o al que legalmente lo representa, en atención a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del citado ordenamiento. Por tanto, cuando el S. de Hacienda y Crédito Público es señalado como tercero perjudicado en un juicio de amparo en el que se reclama una sentencia emitida por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe estimarse que en términos de lo previsto en los artículos 200 del Código Fiscal de la Federación (vigente en dos mil dos) y 105 del reglamento interior de esa dependencia, el Procurador Fiscal de la Federación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, el Director General de Amparos contra Leyes y el Director General de Amparos contra Actos Administrativos, pueden válidamente ostentar, indistintamente, la representación del titular de la referida Secretaría e interponer en su nombre el recurso de revisión en contra del fallo que emita el respectivo Tribunal Colegiado de Circuito.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 1621/2002. E.G.C., S.A. de C.V. 10 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. S.: R.C.C..

Amparo directo en revisión 674/2003. A.F.d.B., S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. S.: J.F.M.R..

Amparo directo en revisión 659/2003. Seguros Tepeyac, S.A. 3 de octubre de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. S.: J.F.M.R..

Amparo directo en revisión 1646/2002. A.F.d.B., S.A. de C.V. 3 de octubre de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. S.: J.F.M.R..

Amparo directo en revisión 890/2003. Industrias Negromex, S.A. de C.V. 9 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.Z.C..

Tesis de jurisprudencia 17/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil siete.

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