Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 16/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2007 (Reiteración))

Número de registro173063
Número de resolución2a./J. 16/2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 275
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El crédito al salario no puede ser catalogado como una contribución de las consignadas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no constituye un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, ni tampoco como una prestación obligatoria a favor del Estado que pueda ser exigida coactivamente y esté destinada a contribuir a los gastos públicos de la Federación, sino que debe considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recursos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de que los asalariados aumenten sus ingresos disponibles a través del importe que se les entregue en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor que el impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el crédito al salario se traduce en un impuesto negativo o un no pago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a su cargo los trabajadores asalariados a los que está dirigido, el cual corre a cargo del Estado, en virtud de que es el fisco federal quien lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia, la pretensión de que se violentan las garantías de equidad y proporcionalidad previstas en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, es inadmisible.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 930/2003. Concretos Modernos del Sur, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

Amparo en revisión 1042/2003. Productos Verde Valle, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..

Amparo en revisión 416/2003. A.N.C.. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 1201/2003. Nueva Icacos Operadora Hotelera, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

Amparo en revisión 1853/2004. L.A.G.R.. 21 de enero de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.M.C.C..

Tesis de jurisprudencia 16/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil siete.

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