Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 217 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391107
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

En tanto que la Comisión Agraria Mixta, en cumplimiento de los artículos 9o., 39, fracción III, 275 y 276 del Código Agrario, y sus correlativos los artículos 4o., 12, fracción III, 332 y 333 de la Ley Federal de Reforma Agraria, limite sus atribuciones en el trámite de expedientes relativos a la creación de nuevos centros de población agrícola a intervenir en la emisión de la opinión técnica que establece la Ley, debe considerarse que no es autoridad para los efectos del juicio de amparo, ya que en tales supuestos actúa como órgano auxiliar de carácter técnico.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 5260/71. M.J.C. de Cabañas. 7 de febrero de 1973. Cinco votos.


Amparo en revisión 3371/73. Sociedad Ganadera "La Tepocata", S. C. P. 7 de febrero de 1974. Cinco votos.


Amparo en revisión 2740/74. R.A.L.. 13 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 1787/77. A.L.A. de C.. 6 de octubre de 1977. Cinco votos.


Amparo en revisión 4892/79. R.M.V.. 5 de marzo de 1980. Cinco votos.

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