Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 482 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391372
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 330 del Código Aduanero establece que toda importación temporal se convierte en definitiva, cuando el objeto importado temporalmente no vuelve a su país de origen dentro del plazo que al efecto se le concedió, ni dentro de las prórrogas otorgadas; de suerte que si el requerimiento de la Tesorería se funda en el hecho negativo de que la mercancía no retornó oportunamente, el importador o la compañía afianzadora, tiene la carga de probar el hecho positivo en que apoya su oposición al pago, o sea el retorno de los objetos importados, conforme a las reglas de los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, máxime que a favor de dicho requerimiento corre la presunción de legalidad creada por el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, para destruir la cual debe la parte interesada producir prueba plena en su contra.

Sexta Epoca:


Amparo en revisión 1752/69. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 5206/59. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 7857/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 6988/58. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 7242/66. Central de Fianzas, S. A. 27 de marzo de 1967. Cinco votos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR