Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 511 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro391401
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Aunque el perito tercero en discordia no fuera valuador de algún banco hipotecario que funcione en el Distrito Federal, como lo exige el artículo 112 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, tratándose de inconformidades respecto de resoluciones que fijen el impuesto predial sobre la base de valor catastral, debe estimarse que si la Sala del Tribunal Fiscal, después que hizo la designación del citado perito, la dio a conocer a la autoridad, y ésta no se opuso a ella, tal designación fue consentida por la propia autoridad. En tales condiciones, no objetada la designación del perito tercero en discordia en el procedimiento del juicio de nulidad, resulta extemporáneo impugnarla en la revisión.

Sexta Epoca:


Revisión fiscal 71/62. C.B.B.. 30 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos.


Revisión fiscal 171/63. J.V.O.. 20 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos.


Revisión fiscal 397/60. E.H.A.. 29 de abril de 1964. Cinco votos.


Revisión fiscal 276/62. "Inmuebles de Atlántida", S. A. de C. V. 10 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos.


Revisión fiscal 228/64. J.L. de la Cruz. 11 de agosto de 1965. Cinco votos.

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