Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1111 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro392001
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

En los términos de los artículos 27 constitucional, fracción XIV, párrafo final, y 66 del Código Agrario, es procedente el juicio de garantías que interpongan, contra resoluciones dotatorias o ampliatorias de ejidos, tanto los titulares de pequeñas propiedades amparadas por certificados de inafectabilidad, como quienes hayan tenido en forma pública, pacífica y continua, y en nombre propio y a título de dominio, posesión sobre extensiones no mayores que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable, siempre que esta posesión sea anterior, por lo menos en cinco años, a la fecha de publicación de la solicitud de ejidos, o del acuerdo que inició el procedimiento agrario.

Sexta Epoca:


Amparo en revisión 26/54. F.J.R.H. y coags. 28 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 5144/60. R.R.V. y coag. 15 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 6113/59. E.G. vda. de G.. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 674/62. M.J.M. del Río de Redo. 4 de julio de 1962. Cinco votos.


Amparo en revisión 4322/62. J.S.N.R. (menor). 11 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos.

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