Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1192 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro392082
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia debe entenderse como excepcional, de suerte que los casos en que conozca serán de cantidad reducida respecto al total de los que lleguen al conocimiento del Tribunal Fiscal en Pleno, de modo que no alcanzan sus propósitos los razonamientos de que es de suma importancia y trascendencia para la autoridad recurrente conocer el criterio de este alto Tribunal sobre el negocio, que "es similar a otros varios por los que ha sido demandada", porque la circunstancia de que este alto Tribunal dé a conocer su criterio sobre el asunto, en forma alguna puede justificar la trascendencia del negocio, aunque existan otros varios similares, en vista de que esa razón también podría alegarse en gran cantidad de casos, o sea en todos aquéllos similares al caso en estudio, por lo que dicha consideración no es apta para demostrar que se está en presencia de un asunto excepcional, sino, más bien, tendría que concluirse que se trata en la especie de un asunto común y corriente. No comprobada la trascendencia del negocio, resulta ocioso investigar si en el caso se acredita la importancia, pues es indispensable la concurrencia de ambos requisitos.

Séptima Epoca:


Revisión fiscal 22/69. El Palacio de H., S. A. 5 de enero de 1969. Cinco votos.


Revisión fiscal 28/68. T.L.V.. 21 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos.


Revisión fiscal 34/68. El Puerto de Liverpool, S. A. 21 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos.


Revisión fiscal 40/69. El Puerto de Liverpool, S. A. 10 de octubre de 1969. Cinco votos.


Revisión fiscal 50/69. N.S.C., S. A. 21 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos.

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