Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 121 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro394077
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Si se solicita en un negocio que se declare la caducidad de la instancia, el escrito correspondiente no interrumpe el término de los 180 días hábiles que señala la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, ya que, además de que el objeto del mismo es precisamente lo contrario, la figura jurídica de la caducidad de la instancia parte de la presunción de que al no promoverse en el término que la ley especifica, no existe interés en que se pronuncie sentencia en el asunto, por lo que un escrito como al que se hace referencia, en lugar de desvirtuar esa presunción, como sucede cuando se promueve haciendo la petición de que se falle el negocio, corrobora lo que la ley, interpretada por la tesis publicada con el número 345 en el Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Tercera Parte, pág. 577, presume previamente.

Sexta Epoca:


Amparo en revisión 8394/64. Phillips Mexicana, S.A. 7 de febrero de 1968. Cinco votos.


Amparo en revisión 1961/65. B.S.. 7 de febrero de 1968. Cinco votos.


Amparo en revisión 1806/66. R.B.A.. 7 de febrero de 1968. Cinco votos.


Amparo en revisión 8468/65. O.H.C.M. y otros. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión 6144/62. L.L.S.. 26 de junio de 1968. Cinco votos.


NOTA:

Aparece también publicada en el Informe de 1968, con la tesis número 3, en el página 23, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO INTERRUMPEN EL TERMINO RELATIVO LAS PROMOCIONES EN LAS QUE SE SOLICITA QUE SE DECRETE".


En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación cambia el texto de la tesis en los últimos renglones, dice "...INTERRUMPIDA POR LA TESIS DE JURISPRUDENCIA PUBLICADA EN EL INFORME DEL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA, CON EL NUMERO 3, PAGINAS 24 Y 25, EN EL AÑO DE 1967, PRESUME PREVIAMENTE".

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