Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 214 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro900214
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Es criterio unánime, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, que la facultad reglamentaria conferida en nuestro sistema constitucional al presidente de la República y a los gobernadores de los Estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, consiste, exclusivamente, dado el principio de la división de poderes imperante en la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas, pero sin que, a título de su ejercicio, pueda excederse el alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.

Novena Época:


Revisión fiscal 59/81.-Playa Sol Vallarta, S.A.-4 de octubre de 1982.-Cinco votos.-Ponente: C.d.R.R..-Secretario: J.Á.M.G..


Amparo en revisión 3227/90.-Empresas Tylsa, S.A. de C.V.-29 de agosto de 1994.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: A.G.M..-Ponente: N.C.L..-Secretario: L.I.R.G..


Amparo en revisión 2165/93.-Compañía Azucarera del Ingenio de Bellavista, S.A.-9 de junio de 1995.-Cinco votos.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: M.L.B. de la Luz.


Amparo en revisión 862/93.-Ingenio J.M.M., S.A.-9 de junio de 1995.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.R.M..


Amparo en revisión 1841/94.-F.J.L.G.F. de agosto de 1995.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O.M.: G.M.H..




Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, septiembre de 1995, página 293, Segunda Sala, tesis 2a./J. 47/95. véase la ejecutoria en la misma página.

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