Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 67 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro911000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La imposición de sanciones a las autoridades señaladas como responsables en el amparo, en términos del artículo 149, párrafo cuarto, de la ley de la materia, no forma parte del juicio constitucional propiamente dicho, por ser ajena a los problemas debatidos y resueltos en el mismo; por tanto, el hecho de que el propio juicio deba sobreseerse por causa de inactividad procesal, no tiene repercusión alguna en las multas de referencia, las que, de ser recurridas, deben ser objeto de estudio para confirmarlas o revocarlas, y, en caso contrario, deben declararse firmes para que se hagan efectivas en los términos que marca la ley.

Sexta Época:


Amparo en revisión 2729/58.-J.S.V. y coags.-2 de julio de 1965.-Cinco votos.


Amparo en revisión 2391/63.-Sindicato de Camioneros de Carga y Similares de Yucatán.-23 de septiembre de 1965.-Cinco votos.


Amparo en revisión 147/63.-Hotel C., S.A.-18 de noviembre de 1965.-Cinco votos.


Amparo en revisión 4761/64.-A.M. y J. y coags.-29 de noviembre de 1965.-Cinco votos.


Amparo en revisión 7824/64.-J.S. de L. y coags.-29 de noviembre de 1965.-Cinco votos.



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 76, Segunda Sala, tesis 110.

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