Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 283 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro911216
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente el criterio de que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, para que un mandamiento de autoridad esté fundado y motivado, debe constar en el documento la firma autógrafa del servidor público que lo expida y no un facsímil, por consiguiente, tratándose de un cobro fiscal, el documento que se entregue al causante para efectos de notificación debe contener la firma autógrafa, ya que ésta es un signo gráfico que da validez a los actos de autoridad, razón por la cual debe estimarse que no es válida la firma facsimilar que ostente el referido mandamiento de autoridad.

Octava Época:


Contradicción de tesis. Varios 16/90.-Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Sexto Circuito.-21 de noviembre de 1991.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: C. de Silva Nava.-Ponente: F.M.F.: V.H.M.S..


Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 340, Segunda Sala, tesis 468; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 66.


Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 130/2004-PS en que participó el presente criterio.

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