Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 327 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro911260
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

El procedimiento a que se refiere el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de tres de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en las que se modificó el último párrafo del artículo 141 de la misma ley, debe realizarse después de haberse determinado el impuesto a pagar en términos del título IV, aplicando, en forma completa, el artículo 141, lo que implica realizar el acreditamiento del 10% que se establece, al impuesto que resulte por los ingresos que se regulan en dicho título para que, posteriormente, sea posible obtener la tasa que debe aplicarse a los ingresos que señala el artículo 79 de la propia ley. Lo anterior, por así derivarse de las propias disposiciones legales en comento, de su naturaleza y finalidad, en tanto que regulan por separado el impuesto a pagar por ingresos derivados de retiro y prestaciones similares.

Novena Época:


Contradicción de tesis 5/98.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.-6 de agosto de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: A.D.S..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, septiembre de 1999, página 185, Segunda Sala, tesis 2a./J. 97/99; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR