Tesis Jurisprudencial de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 73 (H) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro911549
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

Atento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, debe considerarse que el artículo 11 de la misma ley engloba las dos situaciones jurídicas previstas por el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, dispositivo este último que habla de la prescripción, tanto de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias, como de los créditos mismos. Debe estimarse supletorio el último de los citados preceptos respecto del artículo 11, porque en materia de prescripción no se opone el sistema del Código Fiscal al de la Ley de Hacienda, sino antes bien completa a la citada ley, en cuanto es omiso su artículo 11, al no referirse a la prescriptibilidad del crédito fiscal, sino a la facultad de determinar en cantidad líquida la prestación tributaria.

Sexta Época:


Revisión fiscal 22/60.-Catarino Canales.-3 de mayo de 1963.-Cinco votos.-Ponente: F.T.R..


Revisión fiscal 576/63.-M.F.M. y L. de la Mora.-26 de enero de 1966.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: P.G.M..


Revisión fiscal 282/65.-F.B.G..-2 de febrero de 1966.-Cinco votos.-Ponente: F.T.R..


Revisión fiscal 443/65.-P.Á. y Á..-14 de febrero de 1966.-Cinco votos.-Ponente: J.R.P.C..


Revisión fiscal 267/65.-Centro Materno Infantil "M.Á.C..-23 de febrero de 1966.-Cinco votos.



Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 374, Segunda Sala, tesis 518.

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