Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 247 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915384
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

Aun cuando el patrón y el trabajador, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, hayan acordado el desempeño de las labores dentro de una jornada inferior de la máxima establecida en la ley; se debe estimar como extraordinario el tiempo laborado después del periodo acordado, inclusive dentro de los límites del máximo establecido en la ley, porque eso se aparta de lo que convinieron las partes en relación al horario que el trabajador debe estar a disposición del patrón para la prestación de sus servicios.

Novena Época:


Contradicción de tesis 81/98.-Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.-23 de abril de 1999.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: J.V.A.A..-Secretaria: C.T.S.R..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., junio de 1999, página 103, Segunda Sala, tesis 2a./J. 50/99; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, septiembre de 1999, página 588.

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