Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 502 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915639
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 776, 777, 784, 804, 805, 827, 828 y 829, de la Ley Federal del Trabajo, la inspección es un medio de prueba establecido expresamente en la ley a favor de las partes, y si mediante ella el trabajador pretende demostrar la existencia de la relación laboral negada por el patrón sin que éste exhiba los documentos relativos, debe hacerse efectiva la presunción que como sanción a dicha omisión establece la legislación laboral, no siendo permitido que tal presunción se deje de aplicar en favor del oferente por el juzgador bajo el pretexto de que se estaría obligando al patrón a lo imposible, ya que esa imposibilidad no puede darse porque conforme a la ley es él quien debe tener en su poder esos elementos, los cuales, una vez mostrados al actuario que desahoga la diligencia, o bien robustecerán su dicho al no apreciarse, dentro de los trabajadores de la empresa, que figure como tal el actor, o coincidirán con la presunción que se seguiría conforme a la ley para el caso de que el patrón no aportara los documentos referidos, a saber que el actor sí tenía calidad de trabajador del demandado.

Novena Época:


Contradicción de tesis 28/94.-Entre los Tribunales Colegiados Primero y Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-2 de agosto de 1995.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.R.M..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 174, Segunda Sala, tesis 2a./J. 38/95; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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