Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 209 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro917743
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Como los Ministros de la Suprema Corte de Justicia integran tanto el Pleno como las Salas, al resolver los juicios que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan aquéllos, como medio probatorio para fundar la ejecutoria correspondiente, sin que resulte necesaria la certificación de la misma, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues se trata de una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial.

Novena Época:


Amparo en revisión 1344/94.-Seguros La Comercial, S.A.-1o. de noviembre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: G.D.G. Pimentel.-Secretaria: R.B.V..


Amparo en revisión 1523/96.-A.A.G. de diciembre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: A.A.R.C..


Amparo en revisión 1962/96.-Comerdis del Norte, S.A. de C.V.-9 de diciembre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: I.R.F..


Amparo en revisión 1967/96.-Comerdis del Norte, S.A. de C.V.-9 de diciembre de 1996.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: I.R.F.


Amparo en revisión 2746/96.-Concretos Metropolitanos, S.A. de C.V.-17 de enero de 1997.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O.M.: J.Á.M.O..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., julio de 1997, página 117, Segunda Sala, tesis 2a./J. 27/97; véase la ejecutoria en la página 118 de dicho tomo.

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