Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 108 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Reiteración))

Número de registro918848
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si bien es verdad que conforme a lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución General de la República y 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo, la aplicación de las disposiciones de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se demanda laboralmente al Instituto Mexicano del Seguro Social, puesto que es una empresa administrada en forma descentralizada por el Gobierno Federal, también es verdad que dicho supuesto únicamente se surte en aquellas hipótesis en que se le demanda el cumplimiento de alguna acción principal, entendiendo por ésta la que pueda consistir en una afectación a su patrimonio, como cuando se le reclama el pago de indemnizaciones, pensiones, servicios, asistencias médicas, quirúrgicas o farmacéuticas, subsidios, ayudas y en fin, todas aquellas prestaciones susceptibles de disminuir su patrimonio, pero sí solo se le demanda la inscripción al régimen del Seguro Social, al mismo tiempo que se demandan otras prestaciones de un patrón y en este aspecto no se está en ninguna de las situaciones excepcionales de los preceptos mencionados, serán competentes las autoridades jurisdiccionales locales.

Novena Época:


Competencia 87/95.-Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tuxpan, Veracruz y la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Poza Rica, Veracruz.-7 de abril de 1995.-Cinco votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: M.A.S.M..


Competencia 148/95.-Entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-12 de mayo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: L.C.M..


Competencia 186/95.-Entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado.-19 de mayo de 1995.-Cinco votos.-Ponente: J.D. Romero.-Secretaria: M.A.S.M..


Competencia 261/95.-Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Hermosillo, Sonora.-7 de julio de 1995.-Cinco votos.-Ponente: M.A.G..-Secretario: J.D.G.G..


Competencia 266/95.-Entre la Junta Especial Número Siete Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.-2 de agosto de 1995.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: R.B.F..



Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, septiembre de 1995, página 239, Segunda Sala, tesis 2a./J. 46/95; véase la ejecutoria en la página 240 de dicho tomo.

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