Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 31 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920594
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

El artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación patronal de dar preferencia a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean; a los que hayan prestado a la empresa servicios satisfactoriamente por mayor tiempo; a los que no teniendo otra fuente de ingresos tengan familia a su cargo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Esta obligación no existe para el patrón cuando haya celebrado un contrato colectivo en el que se incluya la cláusula de exclusión por admisión, ya que el propio patrón ha perdido la libertad para designar a su personal y es el sindicato respectivo el que tiene derecho de proponer a las personas que debe contratar el patrón. Por tanto, si en tal hipótesis, el derecho de seleccionar a los candidatos para ocupar una vacante dentro de las empresas se ha transferido a los sindicatos, es lógico considerar que la obligación de aplicar las reglas de preferencia corresponde a los patrones cuando no tengan celebrado contrato colectivo de trabajo o éste no contenga la cláusula de admisión, y al sindicato cuando se registra tal circunstancia, lo que implica que, en el primer caso, la solicitud para ocupar una vacante o un puesto de nueva creación debe presentarse únicamente ante el patrón y, en el segundo caso, sólo ante el sindicato.

Novena Época:


Contradicción de tesis 17/2000-SS.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito.-2 de junio del año 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.D.R.: J.D.R.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.V.A.A..-Secretario: J.L.R.C.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, julio de 2000, página 87, Segunda Sala, tesis 2a./J. 58/2000; véase la ejecutoria en la página 88 de dicho tomo.

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