Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 40 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro920603
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

El auto por el que se reserva acordar sobre la admisión de pruebas en el procedimiento laboral es impugnable en amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 46, 158 y 159, fracciones III y XI, de la Ley de Amparo, en tanto que constituye un acto intraprocesal que no es irreparable, esto es, de aquellos a los que se refiere el artículo 114, fracción IV, de la propia ley, ya que no infringe derecho sustantivo constitucional alguno de manera directa e inmediata; y, desde diverso aspecto, el efecto de la sentencia que llegara a conceder el amparo, tampoco sería el de destruir los elementos de la acción que impidiera el pronunciamiento de un laudo. Lo anterior, con la salvedad relativa a que si con la expedición del citado auto se llegara a paralizar el procedimiento laboral, en ese supuesto se estaría en presencia de un acto de ejecución irreparable dentro del juicio, que afecta el derecho sustantivo del gobernado previsto en el artículo 17 constitucional, ya que tal paralización impediría la emisión del laudo correspondiente de manera pronta y, por tanto, se evitaría también que la administración de justicia tuviera lugar en los plazos y términos que fija la ley laboral.

Novena Época:


Contradicción de tesis 9/98.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero del Noveno Circuito.-30 de noviembre del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: J.V.A.A..-Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2001, página 250, Segunda Sala, tesis 2a./J. 5/2001; véase la ejecutoria en la página 251 de dicho tomo.

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