Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 39 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro922497
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que en el incidente de suspensión las partes tienen el derecho de allegar al Juez de Distrito las pruebas que la Ley de Amparo permite para acreditar la existencia del acto reclamado y la afectación o no afectación al orden público y al interés social con motivo de la suspensión del acto reclamado en el amparo, también lo es que los elementos probatorios son innecesarios cuando dicha afectación es evidente y manifiesta, por lo que en tal supuesto si las partes aportan pruebas para acreditar tal extremo y éstas les son desechadas, ninguna afectación les causa tal acto, ya que el juzgador debe atender a la evidente y manifiesta afectación aludida, para denegar la suspensión solicitada.

Novena Época:


Contradicción de tesis 24/2002-SS.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.-3 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: M.A.G..-Ponente: S.S.A.A.: A.M.F..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., julio de 2002, página 296, Segunda Sala, tesis 2a./J. 52/2002; véase la ejecutoria en la página 297 de dicho tomo.

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