Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2007 (Tesis num. 2a./J. 50/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro172818
Número de resolución2a./J. 50/2007
Fecha de publicación01 Abril 2007
Fecha01 Abril 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Abril de 2007; Pág. 441
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De acuerdo con los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Ley de Amparo, los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo caducarán por inactividad procesal o por falta de promoción de la parte interesada durante el plazo de 300 días, incluidos los inhábiles; lo que evidencia que no se requiere que se presenten los dos supuestos mencionados durante el plazo referido para que el juzgador decrete la caducidad, pues resulta incuestionable que si los citados preceptos contienen la conjunción disyuntiva "o", que implica una alternativa, el hecho de que el referido cumplimiento sea de orden público no pugna con la existencia de la caducidad de los procedimientos tendientes a su ejecución cuando el quejoso que obtuvo la concesión del amparo denota desinterés al respecto, a pesar de que el juzgador haya requerido a las responsables dicho cumplimiento, toda vez que el hecho de velar porque tales sentencias sean acatadas, encuentra legitimación en el interés que tenga el promovente en obtener su cabal cumplimiento, en tanto que sólo a él le benefician los efectos del fallo protector; de manera que ante la ausencia de promoción de su parte, adquiere mayor importancia para la sociedad la estabilidad del orden jurídico y la certeza de que las situaciones jurídicas creadas a lo largo del tiempo no correrán indefinidamente el riesgo de ser alteradas, por virtud de procedimientos de ejecución de sentencias en los que el quejoso no muestra intención de que se definan.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 29/2006-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 7 de marzo de 2007. Mayoría de tres votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

Tesis de jurisprudencia 50/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de marzo de dos mil siete.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/2007-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 104/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 5, con el rubro: "CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. PARA QUE OPERE DEBE ACTUALIZARSE LA INACTIVIDAD PROCESAL Y LA FALTA DE PROMOCIÓN DE PARTE INTERESADA."

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