Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 74/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de registro172364
Número de resolución2a./J. 74/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1094
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto contiene dos párrafos que aunque están vinculados en lo relativo a la disminución del monto de las deudas, son normas distintas, en tanto que el primero establece el periodo limitado de 5 años para que el contribuyente disminuya las deudas que excedan el tope de endeudamiento 3 a 1 su capital contable "proporcionalmente por partes iguales en cada uno de los 5 ejercicios", disposición que constituye una norma imperfecta, pues los causantes pueden disminuir sus deudas en la forma indicada en dicho párrafo o en un plazo inferior a esos 5 años, sin que esto último les produzca consecuencias legales, mientras que el segundo párrafo prevé que la cantidad de los intereses que se hubieran deducido dentro del periodo mencionado, no serán autorizados si al finalizar tal lapso el causante no llega al aludido límite de endeudamiento pues, en tal evento, la limitación de la deducibilidad de los señalados intereses se actualizará a partir del 1o. de enero de 2005, esto es, se retrotraerán sus efectos. En esa guisa, el párrafo primero de la fracción III del artículo tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, que contiene la fórmula para disminuir las deudas, no incide en la capacidad contributiva del causante y, por ende, no transgrede el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ante la inexistencia de sanción por su incumplimiento, aquél puede disminuir el monto de las deudas contraídas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, en la forma y lapso que estime pertinente, siempre que al concluir el plazo referido cumpla la relación deuda-capital 3 a 1.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1423/2006. F.A., S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 470/2006. N. del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 862/2006. G.d.R., S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Tesis de jurisprudencia 74/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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