Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 72/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de registro172374
Número de resolución2a./J. 72/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1087
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El referido párrafo al establecer que para que el contribuyente pueda obtener resolución favorable con el fin de no considerar algún crédito o créditos en el límite de las deudas respecto al capital a que se refiere el sistema previsto en el artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá presentar con la solicitud de resolución un dictamen emitido por contador público registrado, que contenga la metodología utilizada en la determinación de la utilidad conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de esa Ley, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con la remisión a dicho Reglamento no se delega al Ejecutivo Federal la facultad de precisar los requisitos para determinar el límite de las deudas respecto del capital que tengan los contribuyentes, sino sólo sirve para pormenorizar el contenido del dictamen del contador público, esto es, la metodología utilizada en la determinación de la utilidad: métodos de partición de utilidades, residual de partición de utilidades y de márgenes transaccionales de utilidad de operación, previstos, respectivamente, en las fracciones IV, V y VI, del artículo 216 de la propia Ley, es decir, los requisitos a los que el contador público debe ceñir su dictamen respecto del método de ajuste del rango de precios para obtener el margen de utilidad.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1423/2006. F.A., S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 470/2006. N. del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 862/2006. G.d.R., S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Tesis de jurisprudencia 72/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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