Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. 2a./J. 66/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2007 (Reiteración))

Número de registro172382
Número de resolución2a./J. 66/2007
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1083
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

El mencionado precepto al limitar la deducción de los intereses provenientes de deudas contraídas por las empresas con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, o con partes independientes cuando el contribuyente sea parte relacionada de otra residente en el extranjero, siempre que dichas deudas excedan 3 a 1 el capital contable del contribuyente, no viola la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la audiencia previa no rige en materia tributaria, al ser el impuesto una prestación unilateral y obligatoria en términos de la fracción IV del artículo 31 constitucional, y por tanto, que la citada garantía puede otorgarse con posterioridad a la aplicación de la norma; el sistema de capitalización delgada regido por el artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite que el contribuyente acredite ante la autoridad fiscal que sus deudas tienen la finalidad de inversión productiva para la obtención de verdaderas utilidades, ya que en caso de obtener resolución favorable aquél podría deducir la totalidad de los intereses provenientes de préstamos otorgados por empresas vinculadas, aun cuando excedan el triple del capital contable.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1423/2006. F.A., S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 470/2006. N. del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 862/2006. G.d.R., S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: R.J.G.M., V.N.R. y C.V.L..

Tesis de jurisprudencia 66/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

4 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Segunda Sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VII-81 (Quinta Época), Septiembre 2007
    • 1 Septiembre 2007
    ...XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). (2a./J. 66/2007) S.J.F. IX. Época. T. XXV. 2a. Sala, mayo 2007, p. 1083 RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELAT......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR