Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 2a./J. 210/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 210/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162734
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 951
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando la representación legal de una persona moral que intervenga en un juicio de amparo, sea en su carácter de quejosa o de tercero perjudicada, recaiga en un órgano integrado por varias personas que conforme a la ley o a su acta constitutiva deban actuar conjuntamente, no puede una de ellas ser designada representante común en términos del artículo 20 de la Ley de Amparo, toda vez que para que opere esa institución es preciso que promueva una pluralidad de partes, esto es, dos o más personas.

Contradicción de tesis 394/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero en Materia Civil del Tercer Circuito. 1 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Tesis de jurisprudencia 210/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil diez.

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