Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. 2a./J. 166/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2010 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 166/2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163347
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 491
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Para respetar el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los pagos provisionales realizados por los contribuyentes deben guardar relación con el impuesto definitivo a pagar en el ejercicio. Ahora bien, si se toma en cuenta que el impuesto empresarial a tasa única, tanto del ejercicio como los pagos provisionales, se calculan aplicando la tasa prevista en el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a la cantidad resultante de disminuir las deducciones autorizadas de la totalidad de los ingresos percibidos por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y que, además, los contribuyentes pueden aplicar acreditamientos y créditos fiscales para determinar el monto a pagar en el periodo de que se trate, se concluye que la mecánica para calcular los pagos provisionales, así como la relativa al cálculo del impuesto del ejercicio, consideran exactamente los mismos elementos y, por ende, guardan relación entre sí; en particular, los pagos provisionales se determinan en función de los ingresos y deducciones efectivamente percibidos y tenidas desde el primer día del año y hasta el último día del periodo por el cual va a realizarse el cálculo respectivo. En consecuencia, los artículos 7 y 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al no prever un mecanismo de ajuste de los pagos provisionales en relación con el impuesto del ejercicio, no provocan que deje de atenderse a la capacidad de los gobernados para contribuir al financiamiento de los gastos públicos y, por ende, no transgreden el indicado principio tributario, ya que los pagos provisionales de aquella contribución se determinan con base en la situación real y objetiva del contribuyente, esto es, tomando en cuenta los ingresos y deducciones que efectivamente hubiere percibido o tenido en un periodo determinado, a diferencia de otros ordenamientos, como la Ley del Impuesto sobre la Renta o la abrogada Ley del Impuesto al Activo, pues en el caso no se requiere que los contribuyentes calculen sus pagos provisionales a partir de un coeficiente o factor que refleje su situación fiscal en uno o varios ejercicios anteriores.

Amparo en revisión 358/2009. Promotora y D.S.A., S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Amparo en revisión 485/2009. B.L., S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Amparo en revisión 810/2009. Fair Baja, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Amparo en revisión 982/2009. Compañía Contratista Nacional, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Amparo en revisión 1019/2009. Applica de México, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: L.M.A.M.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Tesis de jurisprudencia 166/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez.

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