Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. 2a./J. 114/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 2a./J. 114/2011 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2011 |
Fecha | 01 Octubre 2011 |
Número de registro | 160804 |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 1336 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
El pronunciamiento sobre la personalidad de la autoridad que comparece al juicio contencioso administrativo, equivale a la afectación extraordinaria considerada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 4/2001, de rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", en virtud de que en el procedimiento contencioso administrativo, la resolución que dirime la cuestión de personalidad de la autoridad demandada, tiene efectos constitutivos, además del reconocimiento o desconocimiento de su legitimidad, porque comparece con motivo de una acción que cuestiona un acto de naturaleza administrativa, dictado por esa misma autoridad en ejercicio de su facultad de imperio y que reviste la presunción de validez y legalidad. Consecuentemente, la resolución sobre personalidad debe ser reclamada en amparo indirecto excluyendo los casos en los que se declara fundada la excepción de falta de personalidad de la parte actora, que al poner fin al procedimiento, incide en la procedencia del amparo directo.
Contradicción de tesis 144/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 25 de mayo de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..
Tesis de jurisprudencia 114/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de junio de dos mil once.
Nota: La tesis P./J. 4/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2001, página 11.
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