Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. 2a./J. 171/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2011 (Contradicción de Tesis))

Número de registro160705
Número de resolución2a./J. 171/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Localizador10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 300
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De la interpretación sistemática del precepto citado, con el numeral décimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, se colige que el bono anual de antigüedad previsto por la primera disposición transitoria referida no sólo corresponde a los trabajadores que, cumplido el requisito de años de servicios exigido continúen laborando, sino también a los jubilados que obtuvieron la declaratoria de inconstitucionalidad de esa norma transitoria, por haber laborado más de los 28 años, es decir, sólo por los años extras que laboraron (29, 30, 31 o más antes de jubilarse), independientemente de que en el momento del reclamo ya no estén laborando por haberse jubilado, pues lo que les da derecho a dicho beneficio es haber laborado más de 28 años antes de jubilarse, sin importar que lo reclamen después de ello. Sin embargo, si los trabajadores o jubilados optaron por el régimen abrogado para jubilarse no tendrían derecho al bono aludido, aun cuando hayan impugnado la constitucionalidad del artículo 8o. transitorio, pues simplemente no les es aplicable en términos de su último párrafo, en relación con el artículo décimo tercero transitorio indicado; de ahí que es requisito para obtener el bono anual que los trabajadores o jubilados no hayan optado por jubilarse conforme al régimen derogado.

Contradicción de tesis 291/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato (en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito) y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 7 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.D.M..


Tesis de jurisprudencia 171/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de octubre de dos mil once.

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