Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. 2a./J. 148/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 160514 |
Número de resolución | 2a./J. 148/2011 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2011 |
Fecha | 01 Diciembre 2011 |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 4; Pág. 3006 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
El criterio contenido en la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.", que se refiere a la obligación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para absolver de la pretensión intentada, pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas, cuando adviertan que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, resulta aplicable para la resolución de los juicios laborales en que se reclamen prestaciones extralegales; lo anterior, debido a que en todos los casos, en que se someta a su jurisdicción una controversia laboral, tienen la obligación de examinar la acción ejercida, sin importar su naturaleza legal o extralegal, como lo ordenan los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; además, porque tratándose de ese tipo de prestaciones, el trabajador tiene la carga de demostrar el derecho a recibir el beneficio invocado, para lo cual deberá justificar que se encuentra en el supuesto previsto en las cláusulas del contrato colectivo de trabajo en que sustente su exigencia y, con mayor razón, porque éstas son de interpretación estricta.
Contradicción de tesis 265/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 17 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..
Tesis de jurisprudencia 148/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once.
Nota: La tesis de rubro: "ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS." citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 86.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 211/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 19 de octubre de 2020.
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Ejecutoria num. 233/2020 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18-03-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda." 14. Así se desprende del contenido de la jurisprudencia 2a./J. 148/2011 (9a.) que aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 4, página 3006, materia laboral......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 609/2013)
...lo que no puede considerarse para resolver lo reclamado, tal y como lo estimó la Junta responsable. Cita como apoyo la jurisprudencia 2a./J. 148/2011 (9a.) de rubro: “PRESTACIONES EXTRALEGALES. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENEN OBLIGACIÓN DE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, CON INDEPEND......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 350/2019)
...de actuaciones e inspección, sin que de las mismas se desprendiera tal aspecto. Al efecto consideró aplicable la jurisprudencia 2a./J. 148/2011 (9a.) de rubro: “PRESTACIONES EXTRALEGALES. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENEN OBLIGACIÓN DE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 662/2017)
...de tomar en consideración esas prestaciones para el cálculo de los salarios caídos. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 148/2011 (9a.) sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gac......