Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. 2a./J. 100/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2008 (Reiteración))

Número de registro169558
Número de resolución2a./J. 100/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 400
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en vía de amparo pueden reclamarse disposiciones legales que guarden una íntima relación entre sí, aun cuando el quejoso sólo acredite el acto de aplicación de una de ellas o que se ubique en el supuesto jurídico de una sola, que lo legitima para controvertirlas de manera conjunta como un sistema normativo, al irrogarle un menoscabo en su esfera jurídica. Ahora bien, esta prerrogativa de impugnación de normas desde su sola vigencia o por virtud de un acto de aplicación de alguna de ellas, requiere que en su conjunto formen una verdadera unidad normativa, de modo que si se declara la inconstitucionalidad de una, se afecte a las demás en su sentido, alcance o aplicación; por tanto, no cualquier norma puede integrar junto con otras un sistema impugnable a través del juicio de amparo, ya que deben tener una relación directa entre sí, casi indisociable en cuanto a la materia, tema, objeto, causa, principio o fuente; de ahí que no pueda integrarse o abarcar normas que sólo hacen una mera referencia, mención o correlación con otras, sino que deban guardar correspondencia entre ellas, porque precisamente a partir de esa relación estrecha el particular puede controvertir disposiciones generales aunque no hayan sido aplicadas en su perjuicio, siendo heteroaplicativas, o desde su sola vigencia, las autoaplicativas.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1834/2004. El Florido California, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria. Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio. Disidentes: S.S.A.A. y M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.E.H.F., F.E.T. e I.F.R..

Amparo en revisión 1207/2006. Inmuebles G., S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria. Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio. Disidentes: S.S.A.A. y M.B.L.R.. Ponente: M.A.G.. Secretarios: M.E.H.F., F.E.T. e I.F.R..

Amparo en revisión 1260/2006. Eduser Inmobiliaria, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria. Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio. Disidentes: S.S.A.A. y M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.E.H.F., F.E.T. e I.F.R..

Amparo en revisión 1351/2006. M., S.A. de C.V. y otras. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria. Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio. Disidentes: S.S.A.A. y M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.E.H.F., F.E.T. e I.F.R..

Amparo en revisión 1700/2006. Integración de Servicios en Salud, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2008. Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria. Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio. Disidentes: S.S.A.A. y M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: M.E.H.F., F.E.T. e I.F.R..

Tesis de jurisprudencia 100/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de dos mil ocho.

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