Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. 2a./J. 80/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169751
Número de resolución2a./J. 80/2008
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 14
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Amparo así como los motivos que tuvo el legislador para incorporar, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1949 en el diverso artículo 86 de ese ordenamiento -precepto que mediante reforma publicada en el indicado medio de difusión el 19 de febrero de 1951 pasó a ser el referido 87 de la propia ley-, la regla especial de legitimación que expresamente permite a los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende la promulgación de leyes o de cualquier otra disposición general interponer el recurso de revisión contra las sentencias de amparo indirecto que declaren su inconstitucionalidad, se concluye que esta disposición no afecta la legitimación que en términos de la primera parte del primer párrafo del citado artículo 87 corresponde a los órganos dotados de la respectiva potestad normativa para interponer ese medio de defensa contra fallos de esa naturaleza, los que indudablemente afectan directamente a la norma que expidieron.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 269/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 23 de abril de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.C.C..

Tesis de jurisprudencia 80/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de abril de dos mil ocho.

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