Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 2a./J. 58/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169879
Número de resolución2a./J. 58/2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 572
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Si bien es cierto que el artículo 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado prevé que para calcular la cuota diaria pensionaria, se tomarán como base los datos asentados en la hoja única de servicios expedida por las afiliadas del Instituto, también lo es que no existe obligación de atender sólo a las cantidades ahí señaladas por los conceptos de sueldo, sobresueldo, compensación, quinquenios, prima de antigüedad y años de servicios prestados, cuando el trabajador advierta errores u omisiones en la integración de tales conceptos, pues en este supuesto puede ofrecer pruebas idóneas para acreditar ante la autoridad tal circunstancia, mientras demuestre que fueron percibidas en forma regular, continua, periódica e ininterrumpida durante los últimos 12 meses inmediatos a la fecha de su baja, pues los aspectos erróneos u omitidos pueden llegar a integrar los conceptos referidos en los artículos 15 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que establecen los lineamientos para la cuantificación del sueldo básico, así como para calcular el monto de las cantidades correspondientes a una pensión.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 17/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Sexto, Séptimo, Décimo Quinto y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de marzo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..

Tesis de jurisprudencia 58/2008. Aprobada por la Segunda S. de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil ocho.

Nota: En términos de la resolución de 11 de agosto de 2010, pronunciada por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de solicitud de aclaración de jurisprudencia 4/2010, se publicó nuevamente esta jurisprudencia con la aclaración en el rubro y texto ordenada por la propia S., para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXII, octubre de 2010, página 131, con el rubro: "HOJA ÚNICA DE SERVICIOS EXPEDIDA POR LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y AGRUPACIONES AFILIADAS DEL ISSSTE. LOS DATOS EN ELLA ASENTADOS NO PUEDEN TOMARSE COMO ÚNICA BASE PARA CALCULAR LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA, CUANDO EL TRABAJADOR ADVIERTA ERRORES U OMISIONES EN SU CONTENIDO."

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