Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. 2a./J. 108/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro169324
Número de resolución2a./J. 108/2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 513
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Si de los artículos 122, apartado C, bases primera, fracción V, inciso f), y tercera, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción II, 87, tercer párrafo, 104, 105, 112 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se advierte que en esta entidad existe una división territorial en la que se establecen órganos político-administrativos denominados genéricamente "Delegaciones", las cuales constituyen un nivel de gobierno y cuentan con autonomía funcional y de gestión en acciones de gobierno, así como en el ejercicio de su presupuesto, teniendo solamente la obligación de informar al respecto al Jefe de Gobierno para efectos de la cuenta pública; que dichas Delegaciones tienen reservado un ámbito específico de atribuciones, distinto del correspondiente a las autoridades centrales; que sus titulares son electos en forma universal, libre, secreta y directa cada 3 años, y sólo pueden ser removidos y, en su caso, sustituidos por el que nombre la Asamblea Legislativa, con el voto de la mayoría absoluta de los Diputados que la integran, es indudable que los J.D. no están subordinados jerárquicamente al Jefe de Gobierno, máxime que éste no tiene, en relación con aquéllos, poder de nombramiento, nota distintiva tratándose de la administración centralizada o desconcentrada, en la que sí existe un poder de mando atendiendo al nivel jerárquico en que se estructuran las distintas unidades o dependencias. Por tanto, en relación con el procedimiento que para lograr el cumplimiento de las sentencias de amparo prevé el artículo 105 de la ley de la materia, cuando las autoridades responsables a las que corresponda realizar los actos relativos lo sean los indicados J.D., el órgano jurisdiccional de amparo no está obligado a requerir con el carácter de superior jerárquico a otras autoridades para agotar el procedimiento relativo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 254/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de junio de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Tesis de jurisprudencia 108/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de julio de dos mil ocho.

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