Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. 2a./J. 178/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2008 (Contradicción de Tesis))

Número de registro168269
Número de resolución2a./J. 178/2008
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 286
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte un sistema de legitimación poco claro en relación con las autoridades que pueden impugnar las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, por lo que conforme al artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe atenderse a la voluntad del legislador plasmada en el numeral referido. Así, en términos de lo expresamente establecido en el indicado precepto legal, cuando la entidad federativa sea la que quiera interponer el recurso de revisión fiscal en los juicios contenciosos que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales del Estado de Oaxaca, en su calidad de entidad federativa coordinada en ingresos federales, por tratarse de una persona moral deberá hacerlo por conducto de los órganos o funcionarios que la representan, según disponga la Constitución y las leyes locales. En ese tenor, el Director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, al no ser representante de la entidad federativa, carece de legitimación para promover en los juicios indicados el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 106/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Tercer Circuito. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: Ó.P.C..

Tesis de jurisprudencia 178/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de noviembre de dos mil ocho.

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